ESTATUTOS

ENUNCIADO

La Liga Naval Argentina es una entidad de carácter civil de bien público y sin fines de lucro constituida el día diez del mes de Mayo del año 1933, con personería jurídica acordada por el Poder Ejecutivo de la Nación por Decreto del ocho de julio del año mil novecientos treinta y cinco, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina.


TITULO I

OBJETIVOS SOCIALES

 

Artículo 1º: Son sus propósitos:

a) Dar impulso a todas las manifestaciones que concurran a formar una conciencia marítima y fluvial nacional, en los habitantes de nuestro país y en especial en la juventud, de forma tal que los familiarice con las cosas del mar y sus cuencas fluviales y lacustres y ponga de relieve la importancia del poder marítimo en la vida nacional;

 

b) Estudiar, divulgar, propulsar y organizar actividades relacionadas con el desarrollo y aprovechamiento integral de los litorales marítimos, fluviales y lacustres y de sus zonas de influencia y muy especialmente del mar argentino en su más amplia acepción;

 

c) Estudiar y divulgar los problemas relativos al desarrollo naviero, de la industria naval, de la pesca y demás asuntos que hagan a los intereses fluvio-marítimos del país;

 

d) Generar todas las acciones tendientes a la protección del medio ambiente marítimo y sus costas;

 

e) Difundir los preceptos que hagan a la seguridad de los hombres en cualquiera de las actividades y manifestaciones marítimas;

 

f) Realizar, participar y dar apoyo a todas las actividades universitarias, académicas y culturales en general, que contribuyan al logro de los objetivos sociales. De ser menester, se crearán fundaciones y se suscribirán acuerdos con entidades universitarias, de investigación o similares;

 

g) La difusión de los deportes náuticos que infundan en la juventud el amor y el entusiasmo por la utilización del mar, ríos y espejos de agua;

 

h) Organizar actividades sociales y cualquier otra que contribuya a los fines societarios.

 

TITULO II

DE LA CAPACIDAD , PATRIMONIO Y RECURSOS

 

Artículo 2º: La Entidad está capacitada para adquirir bienes, muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con Entidades Bancarias, oficiales o privadas, y con Entidades Financieras, radicados en el territorio de la República Argentina.

 

Artículo 3º: El patrimonio de la Liga Naval Argentina se compone:

a) De los bienes que posee en la actualidad;

 

b) Del producido de las cuotas sociales y venta de publicidad;

 

c) Del producido por alquiler o explotación de espacios, directamente o en forma de participación o concesión;

 

d) De los subsidios, donaciones, herencias o legados que reciba;

 

e) Del producido de la venta de bienes, de acuerdo con las normas del presente Estatuto;

 

f) Del producido de reuniones sociales, exposiciones, muestras, actos culturales, bonos, contribución o cualquier otra actividad que se organice, patrocine o auspicie, en forma directa o por participación o concesión, destinado a cumplir con los objetivos básicos de la Institución ;

 

g) Del producido de actividades turísticas que se organicen, patrocinen o auspicien, ya sea en forma directa o por participación o concesión de conformidad con la Ley 18.829 y Decreto Reglamentario 2.182 (Arts. 29 y 30);

 

h) Por cualquier otro ingreso que se produzca ajustado a los objetivos de la Institución.

 

TITULO III

DE LOS ASOCIADOS

CONDICIONES DE ADMISIÓN, SUSPENSIÓN Y EXPULSIÓN – OBLIGACIONES Y DERECHOS

 

Artículo 4º: Se establecen las siguientes categorías de socios: “FUNDADORES”, “HONORARIOS”, “PROTECTORES”, “ACTIVOS”, “CADETES”, “VITALICIOS”, “BENEFACTORES”, y “DE HONOR”

 

Artículo 5º: Socios “FUNDADORES” y “HONORARIOS”:

a) Se consideran socios “FUNDADORES” las 113 personas cuyos nombres figuran al margen del Acta de fundación de la Liga Naval Argentina, celebrada el 10 de Mayo de 1933 y las 53 personas así reconocidas en el Acta de Sesión del Directorio número 29 del 13 de diciembre de 1933;

 

b) Se consideran socios “HONORARIOS” aquellas personas, argentinas o extranjeras, a quienes la Liga Naval así declare por haberse distinguido en servicios relevantes a los propósitos de la Institución o por otras circunstancias que justifiquen tal decisión;

 

b.1) Los socios “HONORARIOS” serán proclamados por la Asamblea General a propuesta fundada del Directorio o de un número de 100 asociados con derecho a voto;

b.2) Los socios “HONORARIOS” no pagarán cuota alguna y gozarán de todos los derechos de los socios Activos, con la excepción de que no podrán ser elegidos miembros del Directorio, ni tendrán voto en las Asambleas, salvo que hayan sido designados en tal carácter mientras revistaban como socios Activos o Vitalicios;

b.3) Podrán ser designados socios “HONORARIOS” aquellos miembros del Directorio que se hayan desempeñado en el mismo, en forma ininterrumpida durante diez (10) o más años.

 

Artículo 6º: Serán socios “PROTECTORES”, las entidades o personas que abonen como mínimo, una cuota anual equivalente al valor que fije el Honorable Directorio en su primera reunión. Las entidades socias protectoras, estarán representadas por su Presidente o persona debidamente autorizada. Gozarán de los beneficios y servicios que brinde la Institución , tendrán voz pero no voto en las Asambleas.

 

Artículo 7º: Serán socios “ACTIVOS”, las personas de más de 18 años de edad, de uno u otro sexo, que abonen la correspondiente cuota social. Gozarán de los beneficios sociales, del derecho a voz y voto en las Asambleas y de ser elegidos para integrar los distintos cargos previstos en este Estatuto.

 

Artículo 8º: Serán socios “CADETES”, las personas de uno u otro sexo, que no tuviesen la edad de 18 años cumplidos; quienes deberán acompañar a su solicitud de ingreso una autorización de sus padres o tutores y abonar la cuota correspondiente. Al cumplir 18 años de edad pasarán automáticamente a la categoría de socios Activos, momento en que comenzará a contarse su antigüedad en dicha categoría.

 

Artículo 9º: Serán socios “VITALICIOS”, los socios Activos que alcancen los treinta y cinco años ininterrumpidos de antigüedad en la categoría y hayan cumplido con todas las obligaciones del asociado. No estarán obligados al pago de la cuota social y mantendrán pleno goce de sus derechos sociales.

 

Artículo 10º: Serán socios ¨BENEFACTORES¨, las personas, entidades o empresas que hagan aportes o donaciones que a juicio del Honorable Directorio los haga acreedor a tal categoría.

 

Artículo 11º: Serán socios ¨DE HONOR¨, todas aquellas autoridades, tanto nacionales como provinciales, Secretarios y Subsecretarios de estado, funcionarios de gobierno nacional y provincial, legisladores, representantes diplomáticos, etc., que abonen una cuota anual que fije el Directorio.

 

Artículo 12º: Son condiciones para la admisión de socios Protectores, Activos, Cadetes, Benefactores y de Honor, presentar el formulario de solicitud de ingreso correspondiente suscrito por un socio de la Institución , conteniendo todos los datos que en el mismo se requieren. Su admisión o rechazo será resuelto, sin apelación alguna, por el Directorio e informada al solicitante. En el caso de rechazo podrá presentar una nueva solicitud después de transcurridos dos (2) años.

 

Artículo 13º: Los asociados cesarán en su carácter de tales por fallecimiento, renuncia o expulsión. Las causales de expulsión no podrán ser sino las siguientes:

a) Faltar al cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto o Reglamento, o haber perdido las condiciones requeridas en el mismo;

 

b) Observar una conducta inmoral;

 

c) Haber cometido actos graves de deshonestidad, engaño o tratado de engañar a la entidad para obtener un beneficio a costa de ello;

 

d) Provocar voluntariamente daño a la entidad o a la persona de alguno de sus Directores; originar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente lesiva y perjudicial a los intereses sociales. Las expulsiones deberán ser resueltas por el Directorio cuya decisión podrá ser apelada ante la Asamblea más próxima que se celebre, solicitando dicha apelación antes de los 30 días de notificados de la resolución del Directorio.

 

Artículo 14º: Son obligaciones de los socios:

a) Conocer, respetar y cumplir este Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de Asambleas y las del Directorio;

 

b) Abonar su cuota social de acuerdo a lo establecido en el Art. 15º;

 

c) Concurrir a los llamados del Directorio y formar parte de las Comisiones Internas, salvo que medien circunstancias fundadas que se lo impidieran;

 

d) El socio que se atrase en el pago de dos cuotas, será notificado de la necesidad de ponerse al día con la Tesorería. Pasado un mes, sin que se hubiera regularizado la mora o justificado la causa de la misma, el Directorio, a pedido de la Secretaría General , procederá a darle de baja comunicándosela al interesado;

 

e) El reingreso podrá ser considerado con la condición de que el socio regularice previamente su deuda con Tesorería, manteniendo de esa forma su antigüedad como socio.


TITULO IV

DE LAS CUOTAS SOCIALES

 

Artículo 15º: Los montos de las cuotas sociales serán fijados por Asamblea, pudiéndose delegar en el Directorio la facultad de aplicar ajustes. Los socios Activos y Cadetes que provengan de los cuadros de las FFAA, Prefectura Naval Argentina, como asimismo los que cursen estudios o sean egresados de los institutos de formación de personal de los mismos o de Escuelas de la Marina Mercante , abonarán el 50% de la cuota fijada


TITULO V

DEL DIRECTORIO Y COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS - SISTEMA DE ELECCIÓN - ATRIBUCIONES Y DEBERES

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Artículo 16º: La Liga Naval Argentina será dirigida y administrada por un Presidente y 9 miembros Directores Titulares. Habrá además, 2 miembros Suplentes y una Comisión Revisora de Cuentas compuesta por 2 miembros Titulares y 2 Suplentes. El mandato de los miembros Directores y el de la Comisión Revisora de Cuentas durará 4 años. Ambos pueden ser reelegidos. Sus mandatos pueden ser revocados por una asamblea citada en cualquier momento a tal efecto. Los socios designados para ocupar puestos electivos, no podrán percibir ningún pago o retribución por tal concepto de parte de la Liga Naval Argentina.

 

Artículo 17º: Tanto los miembros titulares como los suplentes del Directorio, como así también los de la Comisión Revisora de Cuentas, serán elegidos en Asambleas por simple mayoría de votos. El mandato de los miembros titulares y suplentes del Directorio se renovará por mitades cada dos años.

 

Artículo 18º: Para ser miembro del Directorio y de la Comisión Revisora de Cuentas se requiere pertenecer a la categoría de socios Vitalicio o Activo, mayor de 21 años, con antigüedad mínima de socios de (2) años, ser argentino nativo, naturalizado o por opción.

 

Artículo 19º: En caso de renuncia, fallecimiento o acefalía del cargo de un Director Titular, entrará a reemplazarlo el Director Suplente primero en orden de colocación de la Lista , hasta completar el término del mandato respectivo, siempre que no exceda el mandato del reemplazante.

 

Artículo 20º: El Directorio se reunirá ordinariamente una vez por mes, en el período comprendido entre el primero de marzo al treinta de noviembre de cada año. También podrá reunirse por citación del Presidente o su reemplazante o a pedido de la Comisión Revisora de Cuentas o del 50% de los miembros del Directorio, debiendo resolverse esta petición dentro de los siete días de presentada.
La citación se hará por circulares y con cinco días de anticipación. Las reuniones del Directorio de celebrarán válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros que la integran, requiriéndose para las resoluciones el voto de la mayoría absoluta de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requieran el voto de dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquellas en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.

 

Artículo 21º: Son atribuciones y deberes del Directorio:

a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los Reglamentos que se dicten al respecto, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuentas a la Asamblea más próxima que se celebre;

 

b) Establecer la política a desarrollar por la Liga Naval Argentina para el logro de sus objetivos y velar por la conducción económica y administrativa de la misma;

 

c) Convocar a Asamblea;

 

d) Resolver la admisión o rechazo de las solicitudes de ingreso como socios, considerar la baja de los mismos por falta de pago y, su reingreso, previsto en el Art. 14º inc. e);

 

e) Amonestar, suspender o expulsar a los socios;

 

f) Considerar la reforma del Estatuto y someterla a la aprobación de la Asamblea ;

 

g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria , Balance, Inventario, Cuentas y Gastos y Recursos e Informe de la Comisión Revisora de Cuentas. Todos esos documentos deberán estar a disposición de los socios con la anticipación requerida por el Art. 35 para la convocatoria a Asambleas Ordinarias;

 

h) Realizar los actos que especifica el Artículo 1881 del Código Civil, aplicables en su carácter jurídico y concordante, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición, enajenación o hipoteca de inmuebles, en que será necesaria la previa aprobación por parte de la Asamblea ;

 

i) Dictar y aprobar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la Liga Naval Argentina, las que deberán ser presentadas a la Inspección General de Justicia a los fines determinados por el Art. 114 de las normas de dicho organismo, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia;

 

j) Aceptar donaciones, legados, subvenciones y otro tipo de liberalidades;

 

k) Conferir extraordinariamente a la Comisión Revisora de Cuentas, si conviniera, otras atribuciones y deberes además de los propios;

 

l) Podrá efectuar la convocatoria e integración del Consejo Consultivo;

 

m) Considerar y resolver las solicitudes relacionadas con la creación de nuevas Delegaciones;

 

n) Determinar el porcentaje de las recaudaciones efectuadas por las Delegaciones, que deben ser integrados a la Sede Central ;

 

o) Considerar y aprobar la concesión de premios y distinciones que la Liga Naval Argentina otorga personas o entidades como incentivo o reconocimiento a sus vocaciones, cariño o interés por algunas de las múltiples actividades del quehacer marítimo;

 

p) Considerar y conceder al “HIPOCAMPO DE PLATA” símbolo de la Perpetua Fidelidad , como máxima distinción que puede acordar a entidades o personas, por méritos extraordinarios, políticos, morales o científicos.

 

Artículo 22º: Cuando el número del Directorio quede reducido a menos de la mitad más uno, habiendo sido llamados todos los suplentes para reemplazar a los titulares, deberá convocarse dentro de los quince días a una Asamblea Extraordinaria a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de acefalía total del cuerpo. En esta última situación, sino quedase ningún miembro del Directorio, corresponderá que los Revisores de Cuentas, asumir el gobierno de la Entidad , cumplan con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que puedan incumbir a los miembros directivos renunciantes.

 

Artículo 23º: La Comisión Revisora de Cuentas tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

a) Examinar los libros y documentos de la entidad por lo menos cada tres meses;

 

b) Asistir a las sesiones del Directorio cuando este lo estime conveniente;

 

c) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatuto y reglamentos, en general en lo referente a los derechos de los socios y a las condiciones en que se otorgan a los beneficios sociales;

 

d) Dictaminar sobre la Memoria , Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos presentados por el Directorio;

 

e) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlos el Directorio;

 

f) Solicitar la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, según lo previsto en el Art. 33 inc. d), poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido y con conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello el Directorio;

 

g) Vigilar las operaciones de liquidación de la entidad. La Comisión Revisora de Cuentas cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social.


TITULO VI

PRESIDENTES HONORARIOS

 

Artículo 24º: Serán reconocidos como Presidentes Honorarios de la Liga Naval Argentina, durante el período de su mandato, y siempre que mediare su aceptación, las siguientes autoridades:

1. Presidente de la Nación

2. Jefe del Estado Mayor General de la Armada

3. Prefecto Nacional Naval

4. Presidente de FIDALMAR

5. Toda otra autoridad de relevancia que el Directorio considere oportuna.

DEL PRESIDENTE, DEL VICEPRESIDENTE 1º y 2º

 

Artículo 25º: El Presidente de la Liga Naval Argentina y en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia o enfermedad, el Vicepresidente 1º y 2º en ese orden, tienen los deberes y atribuciones siguientes:

a) Representar al Directorio en todos los casos;

 

b) Dirigir la administración de la entidad;

 

c) Convocar a las Asambleas que haya dispuesto el Directorio según lo previsto en el (Art. 21 inc. c) y a las sesiones del Directorio, fijarles el orden del día y presidirlas;

 

d) Firmar con el Director Secretario General la correspondencia, los actos de protocolo y todo documento de la Entidad , pudiendo delegar esta facultad a criterio de ambos;

 

e) Votar en las Asambleas o sesiones del Directorio al igual que los demás miembros del cuerpo; en caso de empate, su voto se considera doble;

 

f) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Directorio, no permitiéndose que los fondos sociales sean invertidos en fines ajenos a los prescriptos por este Estatuto;

 

g) Dirigir las sesiones del Honorable Directorio manteniendo el orden de las discusiones, suspenderlas y levantarlas cuando existan razones de alteración del orden y se falte al debido respeto;

 

h) Velar por la buena marcha y administración de la Entidad , observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos y las resoluciones de las Asambleas y el Directorio;

 

i) Suspender al personal que no cumpla con sus obligaciones y tomar por sí las resoluciones que estime corresponder, cuando haya razones de urgencia que las justifiquen, debiendo dar cuenta oportunamente al Directorio;

 

j) Representar a la Entidad en sus relaciones con el exterior;

 

k) Cuando por cualquier causa se produjese la vacante del Presidente y de los Vice, o de más de la mitad de los miembros del Directorio, convocará inmediatamente a una Asamblea Extraordinaria, según lo previsto en el Art. 22º, debiendo los que resulten electos completar el período de los cargos acéfalos. En el primer caso (vacante de la presidencia), el Directorio eligirá entre sus miembros la persona que los presidirá hasta la fecha de las elecciones. Si la renuncia se produjera faltando menos de un mes para la terminación del mandato respectivo, el nuevo Presidente o Director completará éste, más el que estatutariamente le corresponde;

 

l) Proponer la incorporación de nuevos socios Honorarios o el reemplazo o baja de alguno de los que tenían tal condición;

 

m) Otorgar poderes especiales o generales por mandato del Directorio, pudiendo en caso de urgencia ejercer esa facultad conjuntamente con el Secretario General, informando al Directorio en la primera reunión.


TITULO VII

DEL SECRETARIO GENERAL Y PRO – SECRETARIO

 

Artículo 26º: El Secretario General y, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, licencia o enfermedad de éste, el Pro-Secretario, tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Vigilar el cumplimiento del Estatuto, Reglamentaciones y de toda resolución adoptada por el Directorio o el Presidente;

 

b) Confeccionar o modificar el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Liga Naval Argentina, el que será elevado a la aprobación del Honorable Directorio. En el mismo se establecerán los organigramas convenientes o necesarios de acuerdo al desarrollo de la Institución , fijando las funciones de cada una de las áreas, pudiendo suprimir, incorporar o modificar todo aquello que crea conveniente;

 

c) Asistir a las Asambleas y Sesiones del Honorable Directorio, confeccionando las actas respectivas que una vez aprobadas por el mismo, serán transcriptas en el libro correspondiente;

 

d) Controlar la confección del Libro de Asistencia;

 

e) Firmar con el Presidente; las actas de las Asambleas, los actos de protocolo y todo los documentos de la Entidad ;

 

f) Citar a las sesiones del Directorio de acuerdo a lo prescrito en el Art. 20º;

 

g) Organizar y custodiar el archivo de la Liga Naval Argentina;

 

h) Dictar las normas que establezcan las obligaciones y derechos del personal de la Liga Naval Argentina;

 

i) Redactar la memoria anual que debe considerar el Directorio para ser sometida a la Asamblea.


TITULO VIII

DEL TESORERO Y PRO – TESORERO

 

Artículo 27º: El Tesorero y, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, licencia o enfermedad de éste, el Pro-Tesorero, tiene los derechos y atribuciones siguientes:

a) Asistir a las Sesiones del Directorio y a las Asambleas;

 

b) Participar junto con el Secretario General en todo lo relacionado con el estudio de la cuota social y el trámite de cobranzas;

 

c) Controlar los libros de contabilidad y ejercer la fiscalización general de los asuntos de orden económico y financiero de la Liga Naval Argentina;

 

d) Presentar al Directorio, balances mensuales de situación y preparar anualmente, al 30 de junio, el Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario, que deberá aprobar el Directorio para ser sometido a la Asamblea Ordinaria ;

 

e) Firmar conjuntamente con el Presidente o quién lo reemplace, los recibos y demás documentos de Tesorería, disponiendo los pagos autorizados por el Secretario General o quien lo reemplace y con la intervención previa del Gerente del área de finanzas;

 

f) Efectuar en las instituciones bancarias oficiales o privadas y entidades financieras a nombre de la Liga Naval Argentina y a la orden conjunta del Presidente o Vicepresidente, Tesorero o Pro-Tesorero y del Gerente del área de finanzas, la apertura de cuentas corrientes, caja de ahorro y cualquier otro tipo de depósito de valores de la institución, pudiendo retener en la misma la suma que se fije para atender los pagos de los gastos menores;

 

g) Dar cuenta del estado económico de la entidad al Directorio y a la Comisión Revisora de Cuentas toda vez que se le exija;

 

h) Los cheques y otros documentos para la extracción de fondos serán firmados, por lo menos dos de las autoridades citadas en el inciso f) de este mismo artículo;

 

i) Realizar, cuando las disponibilidades de Tesorería lo permitan, las inversiones que en ese momento se consideren más ventajosas en bancos oficiales o privados y entidades financieras siempre que ofrezcan garantías de reembolso;

 

j) Participar en la aprobación de los presupuestos que deba realizar la Institución ;

 

k) Participará, conjuntamente con las comisiones que fueran nombradas por el Honorable Directorio, en todo lo concerniente a cuestiones financieras.


TITULO IX

DE LOS DIRECTORES TITULARES - DE LOS DIRECTORES SUPLENTES Y DEL CONSEJO CONSULTIVO

 

1. DIRECTORES TITULARES

Artículo 28º: Corresponde desempeñar las siguientes funciones:

a) Asistir a las Asambleas y Sesiones del Directorio con voz y voto;

 

b) Desempeñar las funciones y tareas que el Directorio le confíe;

 

c) La inasistencia de cualquiera de los miembros del Directorio a tres de sus sesiones consecutivas, o a cinco alternadas, durante el año, sin causa justificada, implicará la separación del cargo.


2. DIRECTORES SUPLENTES

Artículo 29º: Desempeñarán las siguientes funciones:

a) Formar parte del Directorio en las condiciones previstas en este Estatuto;

 

b) Concurrir a las Sesiones del Directorio con derecho a voz, pero sin voto. No será computable sus asistencia a los efectos de quórum;

 

c) Actuar en las Comisiones Internas para las cuales sean designados.


3. CONSEJO CONSULTIVO

Artículo 30º: El Consejo Consultivo se compondrá como máximo de 25 miembros. Corresponde a sus miembros, en forma individual o colectivamente según les sea solicitado, evacuar las consultas sobre los problemas o cuestiones que el Directorio les formule.

 

Artículo 31º: Dirigirá las deliberaciones del Consejo Consultivo el decano de los ex-presidentes que integren el mismo, o en su defecto, el miembro de mayor antigüedad como socio.


TITULO X

DE LOS DELEGADOS, FILIALES Y COMISIONES ZONALES

 

Artículo 32º: El Directorio podrá nombrar, cuando lo estime conveniente, un Delegado en cada Ciudad o Localidad de la Nación y en el extranjero, delimitándole su jurisdicción. Podrá también designar Delegados viajeros. Para ser Delegado se requiere ser socio Activo de la Liga Naval Argentina.

 

1. Corresponde a los Delegados

a) Actuar bajo las normas y directivas del Presidente de la Liga Naval Argentina, de acuerdo con las condiciones locales de su jurisdicción.

 

b) Para el mejor cumplimiento de sus funciones podrán constituir una Comisión o Mesa Ejecutiva, integrada por un mínimo de socios Activos residentes en la localidad y que guarde proporción con la importancia de la misma, debiendo poner de inmediato en conocimiento del Presidente de la Liga Naval Argentina la nómina de sus integrantes. Estos cesarán conjuntamente con el Delegado, quién tendrá también facultades para su remoción;

 

c) Deberán remitir anualmente al Presidente de la Liga Naval Argentina, para su consideración en la Memoria Anual , una relación de las Actividades desarrolladas en su respectiva jurisdicción, que se eleva a consideración del Honorable Directorio;

 

d) Los Delegados cesarán en su mandato conjuntamente con el Presidente de la Liga Naval Argentina, pudiendo ser removidos antes o reelegidos por el Directorio, requiriéndose para el primer caso el voto de no menos de las dos terceras partes de los Directores presentes en la sesión en que se trate dicha separación;

e) No estará permitido a los Delegados contratar personas bajo ninguna modalidad o adquirir compromisos que puedan afectar al patrimonio o recursos de la Liga Naval Argentina. De no proceder así deberán asumir personalmente las responsabilidades emergentes;

 

f) Los delegados y sus correspondientes delegaciones que no se ajusten en su desenvolvimiento a las disposiciones emanadas como consecuencia de lo previsto en este estatuto, serán pasibles de sanciones que pueden llegar hasta la expulsión que será decidida por el Directorio por mayoría no inferior a 2/3 de los integrantes titulares del mismo;

 

g) Los Delegados tendrán a su cargo la cobranza de las cuotas y la distribución a quien corresponde de la información que para ello envíe la Sede Central. A fin de atender los gastos de funcionamiento, tendrán derecho a retener el porcentaje de los ingresos que le fije el Honorable Directorio, al que mantendrán informado del movimiento mediante rendiciones bimestrales, oportunidad en que se pondrán en conocimiento las novedades producidas en ese lapso;

 

h) Facúltase a los Delegados para que en sus respectivas jurisdicciones, realicen las actividades contempladas en el artículo 1º cumplimentando lo establecido en el inciso c) del presente artículo.


2. A las filiales

a) El Delegado de la Liga Naval Argentina en toda Ciudad o Localidad, que no sea en jurisdicción de la Capital Federal , podrá, previa consulta con el Presidente, constituir una Filial de la Liga Naval Argentina cuando el número de socios exceda de cien (100) en su jurisdicción. Los asociados de dicha jurisdicción elegirán por voto directo una Comisión que dará cumplimiento a las Directivas Anuales de la entidad y cuya responsabilidad general será la que se establece para los Delegados;

 

b) Es responsabilidad primaria de las Filiales, formar una mayor conciencia marítima en las zonas de su jurisdicción y actuar de manera de mantener una acción activa y permanente en defensa de los intereses argentinos en el mar.


3. A las Comisiones Zonales

a) Dentro del ámbito de la Capital Federal , para la mejor actuación de la Liga Naval Argentina el Presidente podrá autorizar la creación de Comisiones Zonales en los barrios de características marineras o muy ligados a las cosas del mar;

 

b) Deberán dar cumplimiento a los mismos requisitos impuestos a los Delegados.


TITULO XI

DE LAS ASAMBLEAS

 

Artículo 33º: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar anualmente dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 30 de junio.

En ella se deberá:

a) Considerar para su aprobación o modificación la Memoria , Inventario, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe a la Comisión Revisora de Cuentas;

 

b) Elegir los miembros del Directorio, ya sean Titulares o Suplentes y de la Comisión Revisora de Cuentas, que deban reemplazar a los que terminan su mandato;

 

c) Tratar cualquier otro asunto mencionado en el Orden del día;

 

d) Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que el Directorio lo estime necesario, cuando las soliciten la Comisión Revisora de Cuentas o el veinte por ciento de los socios con derecho a voto o del caso previsto en el Art. 22º. Estos pedidos, que se formularán por escrito, serán considerados por el Directorio en la primera reunión que realice después de su recepción. Si no se tomase en cuenta la solicitud de una Asamblea Extraordinaria o se le negase infundadamente, se someterá a la decisión de la Inspección General de Justicia, de conformidad con lo que determina el Art. 10º inc. i) Ley 22.315.

 

Artículo 34º: Las Asambleas podrán ser convocadas por comunicación directa, a través de circulares remitidas al domicilio de los socios y mediante su publicación por tres (3) días en periódicos de mayor circulación con treinta (30) días de anticipación.

 

Artículo 35º: A partir de la fecha del llamado a Asamblea la Liga Naval Argentina pondrá a disposición de los socios en su Sede Central y Delegados del Interior: la Memoria , Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e informe de la Comisión Revisora de Cuentas, para su conocimiento. En los casos en que se trate reformas al Estatuto pondrá a disposición un proyecto de las mismas con igual fin.

 

Artículo 36º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma del Estatuto y de la disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, una hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiese integrado ya la mitad más uno de los socios con derecho a voto, cuyo número no podrá ser menor que el de los miembros del Órgano Directivo y de fiscalización. Solo podrán hacer uso del voto, los socios activos que estén al día con la Tesorería y tengan una antigüedad mínima de un año y los Vitalicios.

 

Artículo 37º: Las resoluciones se adoptarán por mayoría de la mitad más uno de los socios presentes. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros del Directorio y de la Comisión Revisora de Cuentas no podrá votar en asuntos relacionados con su gestión.

 

Artículo 38º: Al iniciarse la convocatoria para la Asamblea se formulará un padrón de los socios en condiciones de intervenir en la misma, el que será puesto a la libre inspección de los asociados, pudiendo oponerse reclamaciones hasta los cinco días anteriores a la Asamblea , las que serán resueltas dentro de los dos días.


TITULO XII

DE LAS ELECCIONES

 

Artículo 39º: La Presidencia de la Liga Naval Argentina recibirá durante el mes de junio de cada año, las listas de candidatos para integrar el Directorio y su programa de acción. Las listas deberán ser propiciadas, por lo menos, con la firma de 100 socios con derecho a voto, y serán oficializadas por el Directorio. Los candidatos propuestos deberán reunir las condiciones estatutarias y manifestar por escrito su conformidad, pudiendo así mismo, integrar diferentes listas.

 

Artículo 40º: Las Elecciones se realizarán por voto secreto en sobre cerrado, previamente firmado por el Presidente, conteniendo la nómina de los candidatos que votan. En caso de lista única la proclamación de los candidatos estará a cargo de la Asamblea. Los ausentes tendrán derecho a votar remitiendo su voto, en sobre cerrado y ensobrándolo en otro dirigido al Presidente identificándolo con la palabra ¨Elección¨ y su firma.

 

Artículo 41º: El escrutinio se practicará por una Comisión compuesta por tres socios presentes designados por la Asamblea y presidida por el Director Secretario General, Pro-Secretario o en su defecto por el Director de mayor antigüedad, la Comisión escrutadora anunciará el resultado de la elección y resolverá, en caso necesario, las dificultades que pudieran presentarse durante la elección, sometiendo sus decisiones al Juicio de la Asamblea.


TITULO XIII

PUBLICACIONES

 

Artículo 42º: Sin perjuicio de otras publicaciones que pueda realizar, a partir de la fecha de aprobación del presente Estatuto, la revista denominada ¨MARINA¨, es el órgano periodístico oficial de la Liga Naval Argentina destinado a la difusión de los temas relacionados con los objetivos sociales a que se refiere el Art. 1º de estos Estatutos.

Todas las publicaciones de la Liga Naval Argentina, como así sus direcciones y administraciones, dependerán de una Comisión de Prensa.


TITULO XIV

AUTORIDADES Y COMISIONES INTERNAS

 

Artículo 43º: En la primera reunión que se celebre después de la Asamblea General en la cual se renovaron miembros del Directorio, el Presidente propondrá el cubrimiento de los cargos de: Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario General, Pro-Secretario, Tesorero y Pro-Tesorero, entre los miembros titulares del Honorable Directorio los que serán aprobados por mayoría simple del mismo. Idéntico criterio se seguirá para la designación de las Comisiones Internas, las que podrán integrarse con Directores y Asociados, que reúnan los requisitos exigidos por el Art. 14º, y que tendrán por misión el estudio de los temas que se le sometan a consideración. En dicha reunión se procederá a la revisión de las ya existentes pudiéndolas mantener, modificar o disolver cuando no justifique su razón de ser. Las comisiones dependerán del Secretario General y ajustarán su funcionamiento a la reglamentación a dictarse.

 

Artículo 44º: Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo precedente, los asuntos especiales que así lo requiriesen podrán ser estudiados por Comisiones ¨AD-HOC¨.

 

Artículo 45º: La inasistencia de cualquiera de los componentes de una Comisión, sin causa justificada, a cinco reuniones consecutivas que ella celebre, implica su separación como miembro de la misma.

 

Artículo 46º: Designado el Director a cargo de una Comisión, éste deberá nombrar a sus colaboradores dentro de los quince días de su designación, debiendo informar al Directorio mensualmente por escrito de la marcha de la Comisión a su cargo.


TITULO XV

DISOLUCIÓN

 

Artículo 47º: Serán causales de disolución de la Liga Naval Argentina las siguientes:

a) Cuando a juicio del Director Tesorero y previa aprobación del Honorable Directorio y de la Comisión Revisora de Cuentas, la Institución se encuentre en un estado de iliquidez tal que no permita atender los gastos más inmediatos e imprescindibles y se hayan agotado todas las posibilidades para superar ese estado;

 

b) Cuando el número de socios sea inferior a cien (100) y no existan posibilidades de sostenerla ni de cumplir con los propósitos indicados en el Art. 1º de este Estatuto. En ambos casos deberá convocarse a Asamblea General Extraordinaria, requiriéndose como mínimo una mayoría del setenta y cinco (75) por ciento de los miembros presentes.

Artículo 48º: Aprobada la disolución del Honorable Directorio designará los liquidadores quienes procederán a cancelar las dudas pendientes y a distribuir los fondos sobrantes entre asociaciones con personería jurídica, de beneficencia en especial marítima, militar y mercante nacional con domicilio en el país y exenta de todo gravamen en el orden nacional, provincial y municipal. La Comisión Revisora de Cuentas deberá vigilar y conformar las operaciones de liquidación.


TITULO XVI

FEDERACIÓN Y RECIPROCIDAD

 

Artículo 49º: El Directorio está facultado, con la anuencia de la Asamblea , para celebrar con entidades afines que posean Personería Jurídica, los siguientes eventos:

a) De reciprocidad, con el objeto de propender en común a la mejor consecución de los fines sociales, y el otorgamiento de facilidades en beneficio de los asociados;

 

b) De federación. Estos convenios deberán ser sometidos a la Inspección General de Justicia.


TITULO XVII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

Artículo 50º: Este Estatuto entrará en vigor una vez aprobado por las Inspección General de Justicia.

 

Artículo 51º: El Presidente y el Secretario General quedan facultados para aceptar las modificaciones y observaciones formales que la Inspección general de Justicia hicieran a este Estatuto, en oportunidad de someterlo a su aprobación.


TITULO XVIII

DISPOSICIONES VARIAS

 

Artículo 52º: Apruébanse los diseños del distintivo, gallardete, sello y medalla en circulación y cuyo diseño figura en el Reglamento. Facúltase al Honorable Directorio a aprobar cualquier nuevo diseño que en el futuro ponga en uso la Institución además de los mencionados.



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