EL HERMANO MENOR DEL DIFUNTO 340/25

Presionado por agentes econ贸micos externos I帽aky Arreseygor comete un error grosero y un olvido imperdonable.
por Fernando Claudio Morales
Publicado: 16-09-2025

I帽aky Arreseygor, el de puertos, y su particular forma de interpretar la ley....


Buscando revancha, I帽aky Arreseygor, padre del fracaso de la licitaci贸n para la Hidrov铆a, insiste con puertos pero a cada paso el cargo le queda holgado.


Es un funcionario de cuarta: La sint茅tica definici贸n dada acerca del Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Puertos y Navegaci贸n, I帽aky Arreseygor, corresponde al m谩s veterano empresario naviero nacional y en modo alguno es despectiva, sino que simplemente ubica al funcionario en el escal贸n jer谩rquico que le corresponde en el organigrama de la funci贸n p煤blica.


A modo de muy breve biograf铆a digamos que I帽aky es un ex macrista especializado en ciencias de la Administraci贸n y siempre ligados a compras y contrataciones. Supo ser representante del Estado Nacional en la empresa Mirgor mutando a ferviente massista a partir de 2019.


La verdad de temas mar铆timos no s茅 nada, pero necesito trabajar鈥 sol铆a sostener el apodado gran legislador鈥 ante cada miembro de la comunidad fluviomar铆tima y portuaria a los que fue conociendo a partir de su desembarco ahora como mileista de la primera hora.




Fracasos importantes


El fracaso de la licitaci贸n por el dragado de la Hidrov铆a estaba anunciado desde el d铆a uno. I帽aky Miguel Arreseygor consult贸 pr谩cticamente a todo el sector y prolijamente desoy贸 todas las recomendaciones y consejos que recibi贸 el pliego que redact贸 dej贸 en claro que su ignorancia en la materia es importante鈥, sostiene uno de los pr谩cticos consultados.


El nefasto DNU 340/25 sobre desregulaci贸n de la Marina Mercante鈥 redactado por pedido de Federico Sturzenegger 鈥 su verdadero jefe- cont贸 adem谩s de su talento personal鈥 con la invalorable鈥 participaci贸n de un empresario naviero con muchos m谩s a帽os que patriotismo que err贸neamente crey贸 que podr铆a repetir la haza帽a鈥 lograda en la d茅cada de los 90.Tan groseramente violatorio de las m谩s elementales normas constitucionales result贸 ser el decreto, que durante las incontables reuniones que gremios y entidades relacionadas con los intereses mar铆timos mantuvieron con diputados y senadores en busca del rechazo legislativo no fueron pocos los legisladores oficialistas que -con verg眉enza ajena- pidieron perd贸n por la norma.


Asumiendo el hecho de que Arreseygor no reporta ni al secretario de Transporte ni al Ministro de Econom铆a, sino que solo es un brazo ejecutor de los intereses del gran desregulador nacional鈥, Federico Sturzenegger -los que en este caso resultan ser los mismos que los de las grandes compa帽铆as agroexportadoras-, fueron estas 煤ltimas las que exigieron al funcionario de cuarta (l铆nea) buscar un atajo legal para imponer lo que ahora el fenecido 340/25 no les puede dar.


Sin el peso espec铆fico suficiente para dictar leyes, decretos o simples disposiciones, el insistidor I帽aky hecho mano a lo que su humilde pero peligroso carguito le permite y procedi贸 al dictado de la resoluci贸n 41/25 reinterpretando por en茅sima vez el sentido de la ley 19942/44 de Cabotaje Nacional.


La medida en cuesti贸n viene precedida de una enunciaci贸n de considerandos que terminan siendo mas extensos que la disposici贸n en si (mucho Gre Gre para decir Gregorio) y solo demuestra que en el ADN libertario no se concibe contradecir ni a los hermanos Milei ni a los empresarios que los sostienen sobre todo si estos responden a intereses externos.




驴Necesita un barco? Llame a I帽aky Arreseygor


Que, a los fines de agilizar el procedimiento, resulta necesario generar un sistema 谩gil y eficaz donde la inexistencia de buque o artefacto naval en la matr铆cula nacional o con tratamiento de bandera que pueda realizar ese tr谩fico, en las 谩reas o puertos solicitados, entre las fechas requeridas y en las caracter铆sticas indicadas, sea acreditado mediante la presentaci贸n de una declaraci贸n jurada鈥︹


Tal como se desprende del p谩rrafo anterior y siempre con el sagrado argumento鈥 de ser cada vez m谩s eficientes, la resoluci贸n publicada el martes 09/09 en el Bolet铆n Oficial simplifica notablemente las exigencias para que un armador, cargador o cualquier persona f铆sica o jur铆dica con inter茅s leg铆timo pueda pedir una autorizaci贸n para realizar cabotaje nacional con buques y tripulaciones extranjeras.Con una suerte de complejo de culpa鈥 en los mismos considerandos se ensaya a modo de disculpas por la traici贸n al pabell贸n y mano de obra nacional los siguientes p谩rrafos


Que, con ello, no se trata de disminuir las exigencias normativamente impuestas, sino por el contrario, contemplar un procedimiento abreviado, adaptando la normativa a la realidad de la actividad.鈥


Que, asimismo, las excepciones a la Ley de Cabotaje Nacional otorgadas en el marco del Decreto鈥揕ey N掳 19.492/44 por sus particularidades y relevancia econ贸mica, requieren un tr谩mite din谩mico y operativo acorde a las necesidades en el que se desarrolla la actividad comercial por agua, resultando imprescindible fijar un procedimiento tendiente a agilizar y transparentar las citadas solicitudes.鈥


En buen romance y tal como se desprende del anexo que acompa帽a la medida, ante el pedido de cualquiera de los usuarios involucrados en la cadena del comercio exterior nacional ( no solo armadores) que tenga como prop贸sito la contrataci贸n de embarcaciones extranjeras para realizar transporte de mercader铆as entre puertos nacionales, la administraci贸n p煤blica deber谩 ejercer la m谩xima diligencia para conceder lo solicitado a la brevedad.Los certificados de excepci贸n a la ley de cabotaje ser谩n otorgados por un periodo de hasta 180 d铆as pudiendo ser renovados ilimitadamente por periodos iguales solo a requerimiento del interesado.




Mansedumbre y silencio


No resulta extra帽o el manso silencio con el que la Prefectura Naval Argentina recibe desde hace 18 meses todo tipo de directivas que terminan poniendo patas para arriba a todo el sistema de navegaci贸n nacional poniendo incluso en riesgo los m谩s elementales conceptos de seguridad n谩utica.Muda estuvo la bicentenaria instituci贸n ante la reforma del REGINAVE (R茅gimen de la Navegaci贸n) que derog贸 desde la obligaci贸n de contar con serenos argentinos en los buques extranjeros hasta la que exig铆a a los buques fluviales contar con dos bombas de incendio (para Sturzzenegger si se incendia un barco en el r铆o basta con llegar a la costa y dejar que el buque se queme una vez que lo tripulantes est茅n en tierra firme)


El silencio prefecturiano tambi茅n se extiende a la estoica renunciaci贸n que hace la autoridad mar铆tima a su poder de polic铆a sobre embarcaciones y tripulantes extranjeros que v铆a excepci贸n transitar谩n cada vez con mayor frecuencia entre puertos argentinos鈥, Indica un armador nacional.Y prosigue:


La habitual inflexibilidad y severidad con la que la PNA maneja las exigencias reglamentarias en lo atinente a certificaci贸n de tripulantes y embarcaciones ha de quedar cada vez m谩s limitada ya que a un buque extranjero tripulado por extranjeros se les puede pedir documentaci贸n conforme a la normativa internacional pero no se puede poner en tela de juicio la rigurosidad con la que la misma fue extendida y todo el sector mar铆timo sabe las sensibles diferencias que en materia de formaci贸n, capacitaci贸n y certificaci贸n t茅cnica hay entre los pa铆ses que integran por ejemplo el acuerdo de la Hidrov铆a鈥.


Una vez m谩s es el sector gremial el que no parece dispuesto a dejar pasar un atropello a las normas sin al menos no poner en blanco sobre negro la realidad.En este aspecto los marinos argentinos llaman la atenci贸n al propio Arreseygor sobre las extra帽as condiciones en las que se est谩n otorgando permisos para realizar cabotaje a embarcaciones de bandera paraguaya (desde ya hace algunos meses), destacando que, por ejemplo, para el caso del remolcador de empuje de barcazas Lautaro C, ha sido beneficiado con permisos solicitados por distintas empresas para hacer en forma sucesiva el mismo tr谩fico de cabotaje. Resulta llamativo por no calificarlo de sospechoso, indican los gremialistas consultados.




El gran descuido de I帽aky


La excelsa puntillosidad con la que el experto en administraci贸n empresaria devenido en funcionario portuario puso de manifiesto en la resoluci贸n 45/25 a la hora de resignificar la ley de cabotaje mar铆timo y fluvial contrasta con el supino olvido que tuvo para con la ley 27419 (De fomento de la Marina Mercante y la Integraci贸n Fluvial Regional)La norma (promulgada por Mauricio Macri anterior referente pol铆tico de I帽aky), en su art铆culo 30 indica taxativamente:


ART脥CULO 30.- Los buques y artefactos navales de bandera extranjera que en virtud del art铆culo 6掳 del decreto-ley 19.492/44, ratificado por ley 12.980, sean autorizados para actuar en el cabotaje nacional por per铆odos superiores a los treinta (30) d铆as consecutivos o no consecutivos en el a帽o aniversario, deber谩n ser tripulados exclusivamente por personal argentino, pudiendo incluir t茅cnicos extranjeros en condici贸n de supernumerarios, en la forma y condiciones establecidas en la presente ley. Los citados buques, adem谩s de lo previsto en materia del personal, deber谩n dar cumplimiento a las regulaciones en materia impositiva establecida para los buques de bandera argentina.


Nada, absolutamente nada dice la norma de reciente factura acerca de que aquellos que declamen falta de naves nacionales para atender un tr谩fico deben tener presente que lo que seguramente nunca falte en el territorio nacional es mano de obra calificada y deseosa de navegar鈥. 隆Ay I帽aky, qu茅 distracci贸n!


A modo de t贸nico para la memoria, los gremios mar铆timos le indican al joven funcionario que -una vez m谩s- el remolcador de empuje Lautaro C al d铆a de la fecha y habiendo superado largamente el plazo de 30 d铆as para navegar con tripulaci贸n paraguaya se encuentra en clara violaci贸n al referido art 30 de la Ley N掳 27.419.


Las entidades gremiales integrantes de la FESIMAF (Federaci贸n de Sindicatos Mar铆timos y Fluviales) con m谩s iron铆a que enojo destacan que est谩n seguros de que Arreseygor, puesto al tanto de esta ilegalidad, se har谩 eco de la preocupaci贸n gremial intimando a la naviera propietaria de la embarcaci贸n a cumplir la ley.


Una vieja m谩xima del Derecho reza: El desconocimiento de la ley no justifica su incumplimiento鈥.


I帽aky Arreseygor es, literalmente hablando, un ignorante naval鈥; y ello no implica dem茅rito a su persona ya que todos, en definitiva, somos ignorantes -e incluso analfabetos- en numerosos campos del conocimiento.


Lo grave de este funcionario es que, sin sonrojarse, acept贸 un cargo para el que no est谩 ni formado, ni capacitado ni entrenado.


Se dice que la Justicia es tiempista: ser谩 cuesti贸n de ser pacientes a la hora de darle el tiempo que necesita para actuar. Pero tambi茅n ser谩 fundamental estar atentos para recordarles a quienes se sienten en el banquillo que no podr谩n alegar en su defensa su propia torpeza y mucho menos la ignorancia real o simulada de la ley.



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