EMPRESAS Y GREMIOS REPUDIAN EL DECRETO 340/2025

La desregulaci贸n de la marina mercante no convence ni a trabajadores ni a empresarios. El DNU 340/2025 es criticado por las partes supuestamente interesadas. Gremios y compa帽铆as navieras fueron a la Justicia para denunciar su inconstitucionalidad.
Publicado: 31-07-2025

El Juzgado Nacional del Trabajo N潞 32 resolvi贸 suspender preventivamente art铆culos clave del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025 que afectan gravemente al personal embarcado por considerar que no respetan la Constituci贸n y vulnera derechos laborales, sindicales y de organizaci贸n.


La medida cautelar responde a la acci贸n de amparo presentada por el Centro de Capitanes de Ultramar y Oficiales de Marina Mercante que preside Jorge Tiravassi y tiene efecto solo para sus afiliados. No obstante, la totalidad de los gremios del sector present贸 similares recursos por lo que se espera una catarata de fallos adversos al DNU.



El fallo suspende la aplicaci贸n de los art铆culos 2, 3, 5 al 7, 9 al 11, 14 y 25 al 27 del DNU, y mantiene vigentes las normas que dichas disposiciones derogaban o modificaban.


En la resoluci贸n se destaca que los trabajadores mar铆timos son un sector socialmente vulnerable y que el decreto fue dictado mientras el Congreso estaba en funcionamiento, lo que agrava su ilegitimidad.


La jueza Viviana M. Dobarro argument贸 que las reformas impulsadas v铆a decreto podr铆an afectar derechos garantizados por la Constituci贸n Nacional y tratados internacionales, y cit贸 jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el uso limitado de los DNU.



Otro fallo clave fue el del Juzgado Nacional del Trabajo N掳 3, a cargo de la jueza Moira Fullana, que hizo lugar al amparo presentado por la Confederaci贸n General del Trabajo (CGT) y declar贸 inconstitucional los art铆culos 2 y 3 del DNU que impon铆an restricciones al ejercicio del derecho a huelga en numerosas actividades.


La norma, que incorporaba a la marina mercante como servicio esencial, exig铆a el 75% de la prestaci贸n y modificaba el art铆culo 24 de la Ley 25.877 (reguladora de los conflictos colectivos), fue declarada inv谩lida por violar principios constitucionales fundamentales. Antes hab铆a sido frenada por una medida cautelar que la C谩mara del Trabajo confirm贸.



Estas decisiones judiciales refuerzan la doctrina de que los DNU no pueden usarse para eludir el debate democr谩tico en el Congreso, especialmente cuando afectan derechos fundamentales.


Preocupaci贸n empresaria

Las compa帽铆as navieras tambi茅n expresaron su preocupaci贸n por la normativa. El principal cuestionamiento pasa por el art铆culo 8 del anexo seg煤n el cual, frente al cese provisorio de bandera el tripulante puede o pedir licencia sin goce de sueldo hasta que el buque vuelva a bandera nacional, negociar con el armador las condiciones por la finalizaci贸n del contrato de ajuste o tener una indemnizaci贸n equivalente a 10 d铆as de salario b谩sico.


Es l贸gico que los armadores piensen que un trabajador que reciba solo 10 d铆as de indemnizaci贸n recurra a la Justicia para cuestionar un DNU que viola leyes nacionales y tratados internacionales con rango constitucional.



No es casual entonces que una de las principales compa帽铆as navieras de la Argentina haya presentado un recurso de amparo ante el fuero Contencioso Administrativo, donde la decisi贸n se espera de un momento a otro.


El intento de desregular la marina mercante no es nuevo. Bajo la presidencia de Carlos Menem se dict贸 el decreto 1772/91 que auguraba inversiones y un aumento de la flota y los negocios. En la realidad sucedi贸 todo lo contrario. la flota, que a inicios de los a帽os 90 era de 160 buques, se redujo a 16 luego de esos 13 a帽os de desregulaci贸n.



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