PREFECTURA NAVAL ARGENTINA TE INFORMA:
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS

DEPORTE NÁUTICO

Recomendaciones de la Prefectura sobre tramitaciones

La Prefectura Naval Argentina, aconseja a la comunidad náutico
deportiva que a la hora realizar trámites tengan en cuenta las
siguientes cuestiones:

Requisitos (contemplados en la Ordenanza Marítima N° 3/986) para
inscribir una embarcación deportiva:

1) La tramitación deberá iniciarla el propietario ante la Dependencia con jurisdicción en el lugar de asiento habitual de la embarcación.

2) Si la embarcación no es construida en serie por astilleros, previamente a la presentación de esa solicitud, el propietario o el constructor, deben requerir la autorización para construir y la consiguiente aprobación de la construcción en la Dependencia jurisdiccional. Si fuera requerida por el propietario, éste debe determinar quién es el constructor y lugar de la construcción. Si fuera solicitada por el constructor, éste debe determinar para quién construye, consignando datos de identidad de este último. En ningún caso los agentes marítimos podrán solicitar estas autorizaciones de construcción. Los documentos a agregar en la solicitud de inscripción son: “Certificado de aprobación de la construcción emitido por la Dependencia jurisdiccional que verificó dicha construcción, debiendo constar en la solicitud, el número de expediente por el cual se autorizó”.

3) Si la embarcación es una construcción seriada de acuerdo a un prototipo aprobado por la División Técnica Naval, se verificará la existencia de la embarcación; se confrontará que el certificado de construcción está de acuerdo con la aprobación de la división mencionada y procederá la autoridad marítima actuante, a dejar constancia al dorso de este certificado, de la diligencia realizada. Los documentos a agregar en la solicitud e inscripción son: certificado de construcción otorgado por astillero fabricante debidamente visado al dorso por la autoridad naval y la factura o recibo de compra firmado y sellado por el vendedor de la que surja el número de serie de la unidad.

4) Buques o artefactos navales construidos en el extranjero: los documentos a agregar en la solicitud de inscripción son:

- 4.1.
Pasavante de navegación otorgado por el Cónsul argentino con destino en el país de donde proviene el buque o artefacto naval debidamente legalizado o constancia de cómo llegó al país.

- 4.2.
Certificado de nacionalización otorgado por la Administración Nacional de Aduanas.

- 4.3.
Contrato de construcción o certificado otorgado por el astillero constructor.

- 4.4.
Certificado de verificación de construcción del buque o artefacto naval emitido por la Dependencia jurisdiccional, debiendo constar en la solicitud el número de expediente por el cual se verificó.

5) Buques o artefactos navales que hayan pertenecido a matrícula extranjera.
Los documentos a agregar en la solicitud de inscripción son:

- Idem. Puntos 4.1. y 4.2.
- Cese de bandera debidamente traducido y legalizado.
- Contrato de compra-venta suscripto conforme a la ley de bandera del buque o artefacto naval (artículo 598 de la Ley N° 20094), o conforme a la ley del lugar de celebración, si el buque o artefacto naval al momento de la venta se encontraba sin bandera (artículo 201.0206, inciso c, punto 2 del REGINAVE), debidamente traducidos y legalizados.
- Idem. Punto 4.4.

6) Legislación fiscal. En los casos de inscripciones de buques o artefactos navales que no se instrumenten por escritura pública o cuando no se acompañe boleto de compraventa o factura de venta debidamente sellada, a tal fin, donde conste: nombre del buque o artefacto naval, valor asignado, nombre y apellido del solicitante, fecha de iniciación del expediente y nunca antes; puede ser el mismo día. El sellado debe ingresar en el plazo que establezca la ley aplicable.
El sellado debe ser nacional.

7) En formulario N° 2 de la Ordenanza Marítima N° 3/86 consta de datos personales del propietario
y de la embarcación, el cual será llenado por el propietario.